A life preserver in front of a swimming pool.

En un tribunal de justicia, los niños no son considerados responsables de sus propios actos. Los niños pequeños no tienen el respeto y la precaución que tienen los niños mayores y los adultos por los materiales potencialmente peligrosos o riesgosos. Dicho esto, es la obligación de todos proteger a los niños pequeños de situaciones potencialmente peligrosas que pueden ser evitadas con facilidad. Este deber se describe en la doctrina del peligro atrayente. Este artículo explora la pregunta ¿qué es la doctrina del peligro atrayente?

¿Qué es la doctrina del peligro atrayente?

La doctrina del peligro atrayente fue creada para proteger a los niños que no son capaces de comprender los riesgos que implicanciertos objetos o condiciones, específicamente en un entorno doméstico. Estos objetos se definen como cosas que son atractivas para los niños curiosos, como algo brillante como una herramienta de jardín o una piscina. Es el deber del propietario de la propiedad mantener estos materiales fuera del alcance del niño o de su habilidad para llegar a ellos por sí mismo. Por ejemplo, es responsabilidad del propietario de una piscina tener una valla alrededor de la misma.

¿Qué hace que el acusado incumpla este deber?

Un acusado puede ser declarado culpable de incumplir este deber y de causar daños al niño si el accidente se produjo debido a cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El objeto o la condición en sí tenía un alto riesgo de causar una lesión a cualquier persona que entrara en contacto con él. Esto podría ser unas escaleras rotas o una herramienta afilada en el patio.
  • El objeto o la condición era tentadora para los niños pequeños.
  • El demandante o la víctima es incapaz, debido a su edad, de comprender el peligro que implica la condición o el objeto.
  • El objeto o condición fue dejado expuesto o en un lugar donde un niño pequeño podía llegar fácilmente.
  • El objeto o condición fue localizado en un área donde se encontraría normalmente el niño.
  • El accidente podría haberse evitado razonablemente si el objeto o condición hubiera estado contenido para evitar que el niño tuviera acceso a este. * Esta condición fue modificada posteriormente para incluir el no obstruir ningún propósito o uso razonable para el que estaba destinado el objeto o condición. Por ejemplo, añadir una valla alrededor de una piscina entraría dentro de esta categoría, ya que la valla no obstaculiza el uso de la piscina, pero proporciona seguridad a los niños para que no entren en ella.

¿Qué pasa con los casos de allanamiento de morada?

Los niños pequeños son incapaces de comprender los peligros de entrar en el patio o la propiedad de otra persona. Esto significa que los propietarios de viviendas y terrenos tienen un deber adicional tener cuidado de evitar dejar fuera objetos o condiciones que caerían bajo una negligencia ordinaria. Esta ley sigue siendo aplicable a los niños que entran ilegalmente en la propiedad, ya que no pueden protegerse contra el peligro o el riesgo que supone acercarse a un objeto o condición. Esto se debe a que son inmaduros y carecen de un juicio adecuado.

¿Bajo qué circunstancias se aplica esta doctrina?

La doctrina del peligro atrayente se aplica en circunstancias en las que se prevé que se encuentren los niños. Esto incluye vecindarios residenciales, zonas escolares, lugares públicos como parques, así como aeropuertos. Se espera que los propietarios tomen precauciones de seguridad, como añadir una valla alrededor de una piscina. Sin embargo, los materiales de seguridad que se añadan no deben suponer una carga pesada o insoportable para el propietario o los propietarios de las viviendas ni deben restringir el uso de sus tierras o propiedades.

Esta doctrina no se aplica en las siguientes circunstancias;

  • La doctrina impondría una carga insoportable al propietario o tenedor del terreno.
  • El uso de la tierra solo es peligroso para los intrusos, como una instalación de pruebas del gobierno, y el tribunal no está dispuesto a imponer una restricción al uso de la tierra.
  • No entra dentro de las reglas ordinarias de la negligencia.

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