A lifejacket lays left behind on a beach.

Abogados de Accidentes Marítimos/en Botes

Ya sea que estés pescando en alta mar o sencillamente disfrutando de una tarde tranquila en el lago, el estado de Texas ofrece una opción para todos los amantes de botes y embarcaciones. Por desgracia, existen peligros al navegar en bote: solo en 2008, el Departamento de Parques y Vida Silvestre de Texas reportó 271 accidentes en bote en el Estado de Texas. Estos accidentes ocasionaron numerosas lesiones y más de 60 muertes.

Si tú o un ser querido sufren alguna una lesión en un navío o embarcación privada, podrían presentar un reclamo contra la parte negligente. Los accidentes en bote pueden ser graves y es posible que requieras una extensa rehabilitación y cuidados a largo plazo para recuperarte de tus lesiones. Los Abogados de Lesiones Personales de Juan Hernandez son expertos que te ayudarán a obtener la indemnización que necesitas para volver al ruedo después de un devastador accidente en bote, barco o embarcación privada.

Causas Comunes de los Accidentes en Bote

Cualquier embarcación puede ser peligrosa; sin embargo, los tipos de accidentes en bote más comunes en Texas involucran botes y embarcaciones de recreación, como las lanchas a motor, motos acuáticas y esquís acuáticos. Las lesiones y accidentes que resultan de paseos marítimos pueden ocurrir de múltiples formas, incluyendo las siguientes:

  • Volcaduras
  • Hundimiento o inundación de botes
  • Pasajeros sin chalecos salvavidas
  • Pasajeros que caen por la borda
  • Botes que colisionan con otros botes
  • Botes que colisionan con otras estructuras como embarcaderos, boyas o muelles
  • Navíos que se incendian
  • Explosiones en navíos

Si bien un accidente de bote puede ocurrir en cualquier momento, muchos ocurren a consecuencia de los errores que comete el conductor o de la navegación bajo influencia de alcohol o drogas. De hecho, el 85% de todas las muertes en botes y barcos ocurre sencillamente porque los operarios son inexpertos y no han culminado un curso de seguridad en botes. Los operarios negligentes de navíos pueden manejar de manera imprudente, conducir a excesiva velocidad, o carecer de la experiencia para navegar en malas condiciones climáticas. Cuando se suman el alcohol y la drogas, el resultado puede ser fatal.

Ley de Limitación de Responsabilidad para Propietarios de Barcos

Si sufres una lesión a bordo de un navío, te corresponde recibir una indemnización completa por lesiones y otros daños y perjuicios. Sin embargo, esto puede ser difícil si el propietario o fletador del navío se ampara en la Ley de limitación de responsabilidad del propietario del barco (Código de los Estados Unidos n. ° 46, sección 30501 y ss.). Esta disposición limita la responsabilidad del propietario al monto del valor del navío después de un accidente. En otras palabras, si después del accidente se determina que el valor del navío es $ 50 000, el propietario no podrá incurrir en una deuda mayor a $ 50 000 por daños y perjuicios.

A fin de que los propietarios puedan acogerse a la protección de esta ley, el navío debe haber estado en mar estadounidense al momento del accidente. Además, el propietario o fletador del navío debe demostrar que no tenía forma de saber que se darían las circunstancias que provocaron el accidente. En otras palabras, si una negligencia causa una condición de riesgo a bordo del navío, el propietario estaría protegido por la Ley de limitación de responsabilidad únicamente si puede probar que no tenía conocimiento o relación alguna con dicha condición.

Excepciones para Lesiones Personales/Muerte

No obstante, la Ley de limitación de responsabilidad del propietario del barco no define el límite total para el caso de lesiones y muertes a bordo de ciertos navíos. Si el valor del navío después de un naufragio no logra cubrir los costes por todas las lesiones personales y homicidios culposos a bordo, el cálculo cambia a $420 multiplicado por el tonelaje del navío. Por ejemplo, si un barco tiene un tonelaje bruto de 30 000, la limitación de responsabilidad aumentaría a $12,6 millones.

Esta ley no aplica a ciertos navíos, como los siguientes:

  • Yates recreacionales
  • Remolques marítimos
  • Buques cisterna
  • Buques de pesca
  • Barcazas
  • Gabarras

Lesiones Personales en Cruceros

crucero volcado en medio del océano

Las mismas leyes y normas tienen efecto en caso de resultar herido a bordo de un crucero. No obstante, cabe resaltar que las líneas de crucero casi siempre solicitan que presentes tu reclamo en Miami, dado que en Miami se encuentra la mayoría de sedes principales. Este requisito persistirá incluso si nunca has puesto un pie en Miami u otro lugar de Florida, antes, durante o después del crucero. Lee las políticas de la línea de crucero antes de presentar un reclamo en cualquier otro Estado que no sea Florida.

Ley Jones

El Estatuto Federal del Código de los Estados Unidos n. ° 46, sección 883 (mejor conocido como la Ley Jones), facilitó a los marineros la obtención de una indemnización por lesiones de trabajo. Este estatuto permitió que los trabajadores a bordo de navíos estuviesen al amparo de la Ley Federal de Responsabilidad del Empleador (FELA, en inglés), que en un inicio solo protegía a trabajadores de ferrocarril.

Según la Ley Jones, el empleador de los trabajadores a bordo de navíos puede ser obligado a pagar indemnizaciones por lesiones causadas por negligencia. El empleador cargará con la culpa por las lesiones causadas total o parcialmente por negligencia propia, de oficiales, agentes u otros empleados. Esto puede incluir equipos defectuosos o condiciones peligrosas a bordo. Incluso si el miembro de la tripulación se lesiona entre turnos (estando a bordo), el empleador puede resultar responsable.

Es importante resaltar que no todos los miembros de una tripulación podrán recibir una indemnización por lesiones bajo la Ley Jones. Las personas no aptas pueden ser las siguientes:

obreros de la construcción levantando andamios
  • Empleados que forman parte de un consorcio. Si el miembro de una tripulación se beneficia de la empresa (en lugar de recibir un sueldo fijo como miembro de la tripulación), el propietario del navío no se responsabilizará por sus lesiones.
  • Miembros de la tripulación de un yate que son voluntarios. Si un miembro de la tripulación de un yate es voluntario y no recibe sueldo, no se aplicará la Ley Jones. No obstante, la ley sí surtirá efecto para tripulantes de un yate de recreo pagados.

Daños y perjuicios previstos por la Ley Jones

En virtud de la Ley Jones, un marinero o su familia podría recibir una indemnización por los siguientes daños y perjuicios:

  • Pérdida de ingresos
  • Gastos médicos
  • Pérdida de remuneraciones futuras
  • Gastos funerarios
  • Pérdida de beneficios sociales
  • Dolor y sufrimiento
  • Angustia mental
  • Pérdida de asociación

Estas indemnizaciones por daños pueden darse en casos de lesiones personales, homicidio culposo o actos de supervivencia relacionados con los miembros de la tripulación a bordo.

Ley de Seguridad Marítima de Texas

Cabe resaltar que la Ley de Limitación de responsabilidad del propietario del barco, o Ley Jones, y otras disposiciones establecidas por las leyes marítimas de los Estados Unidos, sólo tendrán efecto si te encuentras a más de 12 millas de distancia del litoral de los Estados Unidos. Si te encuentras dentro de las 12 millas náuticas, se aplicarán las leyes civiles y penales de Texas.

Al igual que con las lesiones ocurridas en tierra, por lo general, puedes obtener una indemnización por lesiones que ocurran por negligencias, negligencias graves, imprudencias o acciones intencionales de terceros, especialmente si dichas acciones violan directamente las leyes de Texas. La Ley de seguridad marítima de Texas (particularmente, el Código de Parques y Vida Silvestre de Texas, título 4, capítulo 31, subcapítulo D) considera las siguientes acciones en el agua como imprudencias o negligencias:

  • Excesiva velocidad
  • Crear estelas u oleaje peligroso
  • Rodear otra embarcación o a un nadador
  • Interferir con los marcadores o rampas colocadas por el gobierno de Estados Unidos o de Texas
  • Obstruir el paso de otro navío o embarcación
  • Operar un bote en un área restringida
  • Operar un navío en un área reservada para buceo
  • Operar una embarcación o navío durante horas comprendidas entre la puesta del sol y el amanecer
  • Operar un bote o barco en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas

Existen excepciones para la mayoría de estas reglas si estás tratando de rescatar a una persona que se hundió, cayó por la borda o se está ahogando.

Demandas Bajo la Ley de Almirantazgo

Si resultas lesionado por o estando a borde de un buque propiedad del Gobierno de los Estados Unidos, puedes entablar una demanda por daños y perjuicios conforme a la Ley de Demandas en el Almirantazgo (SIAA, en inglés). Esta es prácticamente la única excepción a la inmunidad del gobierno de los Estados Unidos contra demandas judiciales. La demanda procedería del mismo modo que en una demanda contra una entidad privada. Entre los acusados más frecuentes en casos de SIAA se encuentran los siguientes:

  • La Marina de los Estados Unidos
  • La Guardia Costera de los Estados Unidos
  • El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos
  • El Servicio Nacional de Pesquerías Marinas
  • La Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica

Comunícate con Nuestros Abogados de Lesiones en Embarcaciones en Texas

Si tú o un ser querido resulta lesionado a bordo/a causa de un navío o embarcación privada, pueden comunicarse con los abogados de lesiones personales de Hernandez Law Group, P. C.. Juan Hernandez está certificado en derecho de lesiones personales por la Asociación de Abogados del Estado de Texas – una certificación que el 98% de los abogados en Texas aún no ha recibido. Posee experiencia en la litigación de una amplia variedad de casos de lesiones personales, incluyendo accidentes en embarcaciones. Contáctanos hoy para programar una consulta gratuita y sin compromiso con Juan Hernández y el resto de nuestro equipo.